lunes, 13 de febrero de 2023

ORÍGENES DE CAPITALISMO Y LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL. EL ESCLAVISMO Y LA TRATA. EL CARIMBO O MARCA DE FUEGO APLICADO A LOS ESCLAVOS.

La esclavitud, promovida y organizada por los europeos en el hemisferio occidental entre los siglos XVI y el XIX, donde está inserta la esclavitud amerindia, constituyó una pieza crucial en los primeros momentos de la formación del capitalismo mundial que dio inicio a la revolución industrial, a partir del arranque de la acumulación de bienes y mercancías en Gran Bretaña y de ahí al resto de las grandes capitales mundiales. Tómese nota que esta referencia se hace a la esclavitud europea de los siglos XVI y XIX que es diferente a la esclavitud en la España bajomedieval de los siglos XIV y XV. Las plantaciones, minas y tareas de extracción de metales nobles trabajadas por esclavos indígenas americanos y africanos durante más de tres siglos, hicieron crecer el volumen del comercio intercontinental, estimularon el desarrollo de todo un conjunto de industrias de transformación, desde el refinado del azúcar hasta las primeras fábricas de tejido de algodón, y convirtieron a algunos puertos atlánticos en prósperos centros comerciales. Sin las riquezas de América y sin los esclavos y el comercio triangular de esclavos africanos principalmente, el crecimiento económico, político y militar de los Estados europeos hubiese quedado limitado, sin duda, a una escala definitivamente menor. Con ello, este experimento capitalista se hizo mundial y con toda razón, en Liverpool y en Bristol se decía que «no hay un solo ladrillo en la ciudad que no esté mezclado con la sangre de un esclavo». El fenómeno de la esclavitud puede considerarse como un hecho clave para explicar la miseria de la especie humana, así como el retraso civilizador de muchas naciones y también paradojalmente el auge y la prosperidad de otras. Sabemos que los imperios antiguos practicaban masivamente la esclavitud. La Biblia nos relata cómo los faraones de Egipto llegaron a esclavizar a todo el pueblo de Israel. El imperio romano disponía de innumerables esclavos comprados en los países considerados bárbaros o capturados durante las incesantes guerras de conquista. En las sociedades africanas, muy particularmente en los imperios del África central y occidental, la esclavitud era una realidad y según cuentan los historiadores, en el Congo del siglo XVI, los esclavos entre las diversas tribus eran más numerosos que los hombres libres. Las consecuencias de esta trata de “ganado negro” y el comercio triangular fueron dramáticos para África. Las guerras tribales alentadas por los esclavistas y sus aliados portugueses, castellanos, ingleses, holandeses y franceses principalmente, rompieron los equilibrios dentro del continente, sembraron odios seculares, ocasionaron millones de muertes y el desplazamiento de muchas generaciones a tierras lejanas de las que nunca volvieron. Mientras que en Europa se estaba iniciando la revolución industrial y sus pueblos prosperaban, el África humillada y empobrecida, colonizada una y otra vez, veía diluirse su identidad, sumergiéndose en un vacío existencial que aún perdura. De igual modo las Américas asoladas, arrastraron por siglos un proceso evangelizador que acabó con las tribus indígenas existentes en el periodo colonial; destrucción de las obras culturales de los pueblos originarios (textos, obras de arte, religiones, templos, ciudades, obras artesanales, monumentos, caminos, cultivos, memoria; esclavitud generalizada y abusiva en todos los territorios conquistados; extracción masiva perpetrado en contra de las tierras americanas de todo mineral noble y estratégico llevado a Europa; genocidio cultural mediante la supresión obligatoria de las lenguas autóctonas y el aprendizaje obligado de un nuevo idioma; saqueos en los puertos principales por corsarios y la piratería oceánica, que acarrearon pobreza y estancamiento económico de numerosas naciones en desarrollo, que aun en este siglo XXI no consiguen despegar de un estadio tercermundista. Lo cierto es que la esclavitud es uno de los fenómenos más antiguos de la Humanidad. No hay prácticamente civilización desde la antigüedad hasta la época contemporánea que no la haya conocido. (Meltzer, Milton (1993), Slavery. A World History, Da Capo Press, Nueva York). Ni en juristas ni en teólogos existe una condena expresa a la institución, pues hay prácticamente unanimidad de criterios al valorar la licitud y legitimidad de la esclavitud. (García de Anoveros, J. M.: op. cit., p. 209). La esclavitud es practicada por el Papado mismo: la correspondencia de Gregorio el Grande contiene órdenes de adquisición de esclavos que sus emisarios deben procurarse en los mercados de Galia o de Cerdeña. (Sobre Gregorio I y la esclavitud, ver Ch. Verlinden, op.cit. II, p. 92-96). Según Elipando de Toledo, las cuatro abadías que rige Alcuino (San Martín de Tours, Férrieres, Saint Loup de Troyes, San Josse), emplean más del total de 20.000 mancipia. (Sobre los mancipia, de Alcuino, R. Doehaerdt, op.cit., p. 187-188; J.P. Poly y E. Bournazel, op. cit., p. 199). A su vez, la Iglesia no contestó la existencia de la esclavitud, que era perfectamente aceptada por los teólogos del siglo XVI y en general por la sociedad del momento. Tenía la justificación de su existencia en la propia Biblia, pues tanto en el Antiguo Testamento (libro del Levítico) en que se regulan los derechos de los siervos, como en el Nuevo Testamento, San Pablo pedirá a los "Esclavos, obedeced en todo a vuestros amos en este mundo... ", aunque también exigirá a los amos: "Amos, dad a vuestros esclavos lo que es justo y equitativo". (Epístola a los Colosenses 3, 22 ss). Peor aún, el más grande de sus sabios, el Obispo y Santo Isidoro de Sevilla afirma que fue impuesta por Dios: "A causa del pecado del primer hombre, la pena de la servidumbre ha sido infligida por Dios al género humano: a aquéllos a los cuales no conviene la libertad, Él ha acordado misericordiosamente la servidumbre. Y aunque el pecado original haya sido borrado para todos los fieles por la gracia del bautismo, sin embargo, Dios el justo, ha repartido entre los hombres géneros de vida diferentes, instituyendo a unos esclavos, a los otros amos, de manera que la propensión de los esclavos a hacer el mal sea refrenada por el poder de los amos". (Sententiae, III, 47. Sobre el trillado tema de la depravación inherente al esclavo (licentia male agendi servorum) y sus desarrollos en la literatura de la España visigoda, P.D.King, Law and Society in the Visigothic Kingdom, Cambridge, 1972, pp. 177-179.) Alrededor del año 1000, en una de las grandes crisis de protesta ciudadana contra el esclavismo, caracterizado por amos que los liberan o protegen si huyen, obligan al Emperador Otón III, luego de un sínodo reunido en Pavía en 998, a promulgar una Capitular que condena tal práctica, defendiendo a requerimiento de los grandes del Imperio, eclesiásticos y laicos, y de todos los propietarios mayores, mediocres y menores que se lamentan de no poder conservar el “obsequium” (el respeto; la obediencia y los servicios) que les deben sus esclavos. Todos estos que se proclaman libres y escapan a la vigilancia de sus amos, mienten dice la Capitular. Por tanto, como es imposible aportar pruebas de su servidumbre en lo sucesivo para ser libertos, corresponderá al siervo probar que se pretende libre, aportar pruebas de que ello es verdad. Pero este procedimiento no gustó a la Iglesia, que decretó que tal disposición no rige en los dominios eclesiásticos: "Que no sea lícito a ningún siervo perteneciente a una iglesia salir de su servidumbre; que ningún prelado afectado a una iglesia pueda desde ahora liberar un solo esclavo de la servidumbre; y nosotros ordenamos que si tal esclavo ha sido emancipado de una manera cualquiera, esta emancipación sea considerada como nula y que el esclavo retorne bajo el derecho y la servidumbre de la iglesia a la cual pertenece. ( M. Uhlirz, Die regesten des Kaiserreiches unter Otto III (Bohmer, Regesta Imperii), Graz, 1957, p. 697. Comentarios de esa capitular por G.Tabacco, La storia politica e sociale...(art. cit., supra, n. 50), pp. 159-160.) En este contexto puede admitirse que el pensamiento antiguo no objetara la esclavitud, sino que la considerara como innata al sistema de vida de los pueblos. Así, Aristóteles, en consonancia con su época, sostiene que “la economía doméstica, para ser completa, debe comprender hombres libres y esclavos”. Y para justificar la esclavitud recurre al único aporte que caracteriza al esclavo: su fuerza física: “A veces uno es inferior a sus semejantes, tanto como lo son el cuerpo respecto del alma y el bruto respecto del hombre. Tal es la condición de todos aquéllos en quienes el empleo de las fuerzas corporales es el mejor y el único partido que puede sacarse de su ser. Entonces se es esclavo por naturaleza”. Aristóteles, “Política”, Libro I, Cap. II. “Por lo demás -agregaba-, la utilidad de los animales domesticados y la de los esclavos, son poco o más o menos del mismo género. Unos y otros nos ayudan con el auxilio de sus fuerzas corporales a satisfacer las necesidades de nuestra existencia. La naturaleza lo quiere así”. De hecho, la definición de Aristóteles fue ampliamente asumida en Europa y desde que el filósofo proclamó que hay personas que por “naturaleza” habían nacido para ser propiedad de otras, la esclavitud pasó a formar parte del universo conceptual del pensamiento occidental como un elemento justificable. Precisamente, la idea de la existencia de seres humanos de condición corporal y metafísica inferior con maneras y costumbres consideradas irracionales fue argumento común en la interpretación de la naturaleza de las poblaciones no europeas. Asimismo, la condición de esclavitud, entendida como estado natural e inherente a los pueblos inferiores, permitió legitimar el comercio de las personas. Ariza, 2005: 140. En el caso de los negros, la mentalidad medieval asociaba este color con el mal, con lo diabólico; muy gráficamente, el jesuita Pedro de León 1545-1632 decía: "nunca faltan en las cárceles mozuelos de la piel del demonio...". No en vano, siempre se ha representado al diablo como una bestia negra. Esto es coincidente con lo que expresaba la beata y mística católica Anne Catherine Emmerich: “Los descendientes se hicieron cada vez más oscuros. Los hijos de Ham, hijo de Noé, eran más morenos que los de Shem. Las razas más nobles son siempre de color más claro. Quienes heredaron la marca (de Caín) engendraban hijos con la misma marca, y a medida que su corrupción se incrementaba, la marca también se incrementó hasta cubrir todo el cuerpo y la gente se volvió cada vez más oscura. Pero al principio no existía gente completamente negra, las personas se volvieron negras progresivamente”. También el irlandés Saltair na Rann (El Salterio en Verso, año 988) muestra al arcángel Gabriel anunciando a Adán “El oscuro e irresponsable Caín va a matar a Abel”. En el cristianismo, la maldición de Caín y la marca de Caín se refieren a los pasajes bíblicos del capítulo 4 del Libro del Génesis, donde Dios declaró que Caín, el primogénito de Adán y Eva estaba maldito, y colocó sobre él una marca como señal de que el que osara matarlo o lastimarlo provocaría la ira de Dios. La palabra hebrea traducida como "marca" es 'owth y se refiere a una "marca, signo o símbolo". En el resto de las Escrituras hebreas, 'owth se utiliza 79 veces y con más frecuencia se traduce como "signo". Así que, la palabra hebrea no identifica la naturaleza exacta de la marca que Dios puso en Caín. Sea lo que sea, fue un signo/indicador de que Caín no iba a ser asesinado. Algunos proponen que la marca era una cicatriz o algún tipo de tatuaje. En el pasado, muchos creyeron que la marca de Caín era piel oscura — que Dios cambió el color de la piel de Caín a negro con el fin de identificarlo. Ya que Caín recibió también una maldición, la creencia de que la marca era tener la piel negra hizo que algunos creyeran que la gente de piel oscura era maldecida. En base a ello, usaron la enseñanza de la "marca de Caín" como justificación para el comercio de esclavos africanos y la discriminación contra personas de piel negra/oscura, a pesar de que esta interpretación de la marca de Caín es totalmente anti bíblica. Se sabe que, en España, el sistema educativo y los manuales de historia han institucionalizado el silenciamiento de la esclavitud. Y no solo eso, sino interpretado muchos hechos relativos a la Conquista de América, a las hazañas de sus conquistadores, las cifras de esclavos, las causas de su desaparición y la brutalidad de la soldadesca, el papel de la Iglesia y la Inquisición, bajo un prisma europeizante muy distinto al que reflejan las crónicas de la historia patria recogidas por el sinnúmero de gobiernos de América del Sur, de Centro América, de América del Norte y México. No hace muchos años, no era infrecuente encontrar en algunos textos, libros e información literaria de fuentes españolas, e incluso en historiadores europeos, tajantes aseveraciones acerca que en España jamás hubo esclavos, o qué, esta esclavitud duró un breve plazo, incluso hoy algunos recalcitrantes continúan argumentando en tal sentido. Esta teoría errónea y evidentemente falsa, ya que de hecho la historia contemporánea nos señala que incluso algunos tipos de esclavitud continúan en este siglo XXI, fue tomada por tales autores fuera de contexto. Efectivamente y durante décadas, los historiadores y estudiosos del tema, situaban la desaparición de los esclavos en suelo europeo en torno a los siglos X y XI, para derivar en estados serviles, que muchos seguían considerando un tipo de esclavitud disfrazada. Otros argüían que ciertos inventos o tecnicismos lo hacían innecesario; y no faltaban aquellos que justificaban la desaparición de la esclavitud por ser una práctica de negocios que ya no resultaba rentable. Concretamente el gran historiador francés Marc Bloch en sus escritos, al igual que una mayoría de autores que le seguían, "insinuó que la institución de la esclavitud no se extinguió de golpe sino que persistió durante la alta Edad Media, al tiempo que aseveró que la esclavitud desaparecería por falta de capturas, relacionando la dificultad del reclutamiento de esclavos a partir del siglo II, con la elevación de sus precios en el mercado y los comienzos en el Imperio de la tendencia a la domiciliación y reproducción, mediante la difusión del sistema de tenencia, en un contexto recesivo y de penuria de la circulación monetaria. Los germanos también tuvieron esclavos, domésticos o trabajadores del campo. Por el contrario, la Europa de los tiempos modernos, salvo raras excepciones, no ha conocido la esclavitud en su propio suelo". (Bloch, 1976: Cómo y Por qué. Op. Cit., pp. 159-194.) Esta aseveración de Bloch, se entendió como que a partir del siglo XVI no hubo esclavos ni esclavas en Europa , una aseveración que en su momento, se convirtió en una doctrina creíble en el colectivo de historiadores, contribuyendo a la creencia que el tráfico de esclavos se presentara como un fenómeno propio de tiempos lejanos, al tiempo que se banalizó la violencia y el racismo asociados a la esclavitud, de manera que parecía imposible cuestionarse su continuidad en la Edad Media y menos aún plantearse el legado de la esclavitud en las sociedades europeas contemporáneas. Pero en verdad la discusión solo se refería a la esclavitud de Europa de la Edad Media, que en tales épocas se mencionaba como tiempos modernos. Otra manifestación que explica que esta doctrina caló hondo en la intelectualidad española y muy útil para defender sus premisas de que, si nunca hubo esclavitud tampoco existió genocidio, reside en el diccionario de Historia de España, donde se afirma que: "Se llama esclavitud a la situación del individuo que tiene la condición jurídica de cosa, y como tal, puede estar sometido al poder de una persona que ejerza sobre él derechos de propietario. […] En Roma, y, por tanto, en la historia Romana, la esclavitud producía la falta total de personalidad jurídica. […] Su dueño podía disponer libremente de él, incluso matarlo sin incurrir en responsabilidad alguna. […] Durante la época visigótica, sin embargo, fue todavía muy considerable el número de esclavos. Su situación era análoga a la de la última época romana. […] En los estados cristianos de la Reconquista, la esclavitud presenta menos importancia, distinguiéndose de ella la servidumbre. […] En la España árabe, la esclavitud tuvo, por el contrario, gran desarrollo. […] Desde el fin de la Edad Media, desaparece la esclavitud en la Península". Queda meridianamente claro, que esta teoría esbozada por Bloch y la definición del diccionario de Historia de España, presentan serias inexactitudes históricas y conceptuales y no se corresponde con la realidad, pues veremos todavía en España y Europa muchos millones de esclavos, de indios americanos y africanos, hasta su abolición en el siglo XIX. Si repasamos las veces que la Corona española nos dice que abolió la esclavitud, o los periodos en que aceptó excepciones, veremos que incluso antes del descubrimiento, el 20 de septiembre de 1477, la reina Isabel II de Castilla ya había dictado una ley para evitar la esclavitud en los territorios conquistados y se habían producido liberaciones de esclavos mediante la cédula real del 27 de agosto de 1490 de algún tratante. (Sánchez Galera, op. cit, p. 217). Y qué, en 1487, cuando el rey Fernando el Católico reconquistó Málaga, en el sur de la península ibérica, esclavizó a toda la población mora como castigo excepcional, y qué, por las especiales circunstancias de aquella conquista, envió una tercera parte a África para cambiarlos por prisioneros cristianos liberándolos de su esclavitud; otro tercio (más de 4.000) fue vendido por la corona para ayudar a sufragar el coste de la guerra, y el tercio restante se distribuyó por la cristiandad como regalos: un centenar de ellos fueron entregados al papa Inocencio VIII, quien distribuyó su parte entre los sacerdotes. Como vemos, esto indica que, tanto en el reino de Aragón como en Castilla, existían esclavos antes de Colón y por consiguiente leyes que regulaban tal esclavitud y el negocio de la trata, y que tal régimen esclavista era totalmente vigente así como la trata de esclavos, usada en este caso por el propio soberano para financiar la guerra contra los moros, entendiéndose, que estos eran prisioneros de guerra, además que el Papa, tampoco se escandalizaba de este presente. De hecho, esta esclavitud existió en todos los reinos y ciudades españolas y hay amplia literatura que lo prueba. Para quienes gusten conocer sus pormenores, recomiendo La esclavitud en la España Bajomedieval siglos XIV- XV. Generalidades y rasgos diferenciales" del Profesor Raúl González Arévalo, Titular de Historia Medieval, de la Universidad de Granada. Según los historiadores Antonio Domínguez Ortiz y Bernard Vincenty, "la esclavitud era un fenómeno frecuente en la España moderna, si bien limitado en su extensión geográfica, pues sólo en el sur, en la Corte y en algún otro punto aislado como Valencia llegó a tener gran densidad". La inmensa mayoría de los esclavos eran negros africanos y musulmanes del norte de África, pero también abundaban los mudéjares y moriscos esclavizados como consecuencia de la guerra de Granada y de las diversas rebeliones moriscas del siglo XVI, especialmente la de las Alpujarras. (Martín Casares, Aurelia, 2000.) "Hay infinita multitud de negras y negros de todas las partes de Etiopía y Guinea, de los cuales nos servimos en Sevilla y son traídos por la vía de Portugal". Así lo contaba el cronista Luiz de Peraza, en el primer tercio del siglo XVI. Sevilla, con Lisboa, fueron las dos ciudades de Occidente dueñas de las mayores colonias de esclavos. A través de las ventas, alquileres, trueques, manumisiones o ahorramientos y pregones de fugas, desfila la actividad esclavista o el mundo de los esclavos de la Sevilla del Quinientos. Esclavos africanos (moros y negros), canarios desde el siglo XV, y americanos traídos en las primeras décadas del XVI. Además de esclavos negros y musulmanes, los había canarios, principalmente de Gran Canaria y Tenerife. Esta presencia de esclavos en la totalidad de las grandes ciudades españolas desde el siglo XIII al XVI, no ha sido muy difundida por los historiadores de los primeros siglos, pero tal responsabilidad de reconocer y rescatar el pasado esclavista ibérico en la época bajomedieval cuenta hoy con numerosos historiadores que sí lo han hecho, como son por ejemplo Soto, Ricardo (2012), “La conquista de Mallorca y la creación de un mercado de esclavos”; Franco Silva, Alfonso (1979), La esclavitud en Sevilla y su tierra a fines de la Edad Media; González Arévalo, Raúl (2006), La esclavitud en Málaga a fines de la Edad Media; Cortes, Vicenta (1964), La esclavitud en Valencia durante el reinado de los Reyes Católicos; Ferrer, María Teresa y Mutge, Josefina (eds.) (2000), De l’esclavitud a la llibertat: Esclaus i lliberts a l’edat mitjana; Mas Forners, Antoni (2012), “La incidencia del mercado de esclavos en la estructura productiva de Mallorca. Además, seguramente porque el exterminio de los indios americanos ya estaba causando estragos y abandono de sus complejos mineros de ultramar, el 22 de enero de 1510, el mismo rey Fernando autoriza el transporte de cincuenta esclavos negros “los mejores y los más fuertes disponibles”, para las minas de La Española lo que significó el primer envío de esclavos para la explotación de las minas de oro de la actual Santo Domingo. ( Hugh Thomas, La Trata de Esclavos.) Consecuentes con estas lecturas, donde queda meridianamente claro que las Cortes y la sociedad de los Reinos de Aragón y Castilla en tiempos precolombinos, eran una sociedad esclavista, que ya siglos antes del Descubrimiento de América tenían en todos sus territorios alrededor de un diez por ciento de esclavos sirviendo en Monasterios, la Corte Real, los Obispados y las Haciendas de los ricos y clérigos, resulta curioso, la de veces, que los historiadores y la literatura española nos repiten, que los Reyes Católicos no estaban de acuerdo, sino más bien a disgusto con la esclavitud de los indios; que era necesario dar un trato compasivo a los naturales; y lo que resulta más curioso aun, es constatar que durante los varios siglos que duró el proceso de conquista y pacificación de los territorios, una y otra vez derogaron la esclavitud. Esta prohibición se establece en 1512 y se ratifica en 1528, en 1531, en 1533, en 1536, en 1538, en 1543, en 1547, en 1548 y en 1549. Pasó lo mismo con el Carimbo, que regulaba las marcas a poner en los esclavos. Sufrió modificaciones, prohibiciones, finalizó, volvió a autorizarse y a enmendarse y vuelta otra vez a empezar en 1526, en 1528, 1532, 1534 (cambio de fierros ), en 1535, en 1536 en 1540, se prohíbe en 1542, se prohíbe otra vez, vuelve en 1548, en 1554, se activa en 1608, guerra con araucanos en Chile, se modifica en 1625, fin de la guerra en 1674, en 1679 se suprime, en 1784, se retiran y archivan los fierros. Tales reiteraciones de lo ordenado solo pueden significar, o que nunca sus Decretos reales fueron cumplidos, o bien, que existía una lucha de poderes entre el papado y la Corona. También pudo ser que se trató de medidas románticas, de política pública destinada a impresionar otros gobiernos, pues nunca tales restricciones fueron encauzadas con la debida autoridad ni empeño, porque lo cierto es que jamás se cumplieron, ni por los gobernadores, los Adelantados, los conquistadores, los encomenderos ni menos por la soldadesca. Y por cierto, llama la atención la repugnancia real a recibir porcentajes sobre la venta de esclavos, siempre negada. Esto, a propósito que trataremos aquí un rico material histórico, de un aspecto muy poco divulgado, que siendo concerniente a las técnicas, instrucciones y modalidades de la marca a fuego, que la corona implementó para sus esclavos indianos y luego africanos, acorde a su anterior experiencia en estos menesteres, nos proporcionará además respuestas a preguntas vitales acerca de la real duración de la esclavitud indiana y africana, si realmente hubo cambios para los esclavos, y si esta esclavitud indígena fue abolida, como se asegura, con las Leyes de Burgos en 1512. A su vez el origen del carimbo indio lo encontramos en la real Provisión de 25 de julio de 1.511, donde se nos explica con toda claridad para qué se estableció: "a causa de que los indios que se traen a la isla Española de las otras islas comarcanas, no están, ni andan señalados, para que se conozcan cuáles son, de dónde vienen y sus diferencias, si las hay; también si huyen, saber de quién se trata o a quien se deben devolver". El "carimbo" indígena fue como el de los negros, una marca a fuego sobre la piel (en el rostro o las piernas) para identificar "legalmente" la condición de esclavo de quien lo llevaba y facilitar su recuperación en caso de fuga. La Corona trató de frenar el abuso de carimbar a indios que no eran legalmente esclavos ordenando hacerlo ante los oficiales reales y cuando se cobraba el quinto o 20% del valor del esclavo para el monarca. El carimbo indio subsistió hasta el siglo XVII y se practicó prolijamente con los araucanos. La práctica de carimbar existió en la Península antes de los inicios de la conquista del Nuevo Mundo, práctica que fue trasladada a América y, precisamente, los primeros en sufrir en estas tierras fueron los nativos de ellas, cuando en 1511 los indios de la Española fueron esclavizados por haberse rebelado ante el poder hispano y marcados con una F en la frente. Rodríguez Molas indica que en la antigua Roma a los esclavos que huían, es decir los “fugitivus”, se les marcaba con una “F” en la frente. Rodríguez Molas (1956:140). También, muchos esclavos llegados a Castilla y otras ciudades de la península ibérica mostraban una marca a fuego en su frente o mejilla nombrada como El clavo, consistente en una I y una S. La ‘I’, era la inicial de la palabra latina iure, y la ‘S’ de sine, que unidas darían Sine Iure (sin derecho), que se leía como esclavo, expresando la nula capacidad jurídica del esclavo. En la Biblioteca Nacional de Madrid existen dos documentos de enorme interés para el estudio de la esclavitud indígena durante el primer tercio del siglo XVI. Están titulados como "Las dudas que se sienten para herrar los indios que los caciques dan por esclavos" y el "Parecer del Maestro Rojas sobre herrar a los indios como esclavos" y están en el tomo 7369 de la sección de Manuscritos de América. El primero consta de cuatro folios, los comprendidos los 160 recto y 161 vuelto. El segundo es más extenso y va del folio 162 al 166. El primero carece de data; el segundo la tiene, pero únicamente del año, que se anota como el de 1528. El primero va firmado por " Andrés de Zerezeda"; el segundo por " Magister de Rojas". Se trata evidentemente de dos documentos emitidos por dos personalidades de la época y del mismo año 1528 o muy cercano al mismo, siendo el primero antecedente del segundo, y es posterior a las Ordenanzas de buen tratamiento de los indios, dadas en Granada el 17 de noviembre de 1526, por la Corona, que habían prohibido hacer esclavos indígenas en guerra justa, salvo cuando los naturales "no quisieren darnos la obediencia o no consintieren, resistiendo o defendiendo con mano armada; que no se busquen minas, ni se saque de ellas oro o los otros metales que se hallaren" y únicamente " con acuerdo y parecer de los dichos religiosos o clérigos, siendo conformes y firmándolo de sus nombres", ya que tal guerra se consideraba entonces hecha en defensa de "los derechos y nuestra santa fe y religión cristiana". Es muy interesante observar, que este documento indica que los reyes estaban inquietos con las noticias que les llegaban de lo que pasaba en las tierras conquistadas. Evidentemente, sus primeras instrucciones no estaban siendo cumplidas tanto en la cuestión de no hacer esclavos como en la tajante orden de que no se busquen minas, ni se saque de ellas oro o los otros metales que se hallaren, salvo si así era autorizado bajo la firma y autoridad, de los dichos clérigos y religiosos, que se supone, estaban específicamente nombrados y autorizados para ello, por el Papa por supuesto. Todo ello porque esta conquista era hecha en defensa de "los derechos y nuestra santa fe y religión cristiana". No dice que de planes expansionistas de Castilla. Esto presupone también, e importa ahora recordarlo, pues ya lo hemos contado anteriormente, que esta invasión territorial fue gestada, autorizada, financiada e impulsada por el Papado mediante las Bulas papales conocidas como Alejandrinas, y que el Patronato Regio entre el Papado y la Corona estipulaba que la Iglesia cedía los territorios recién descubiertos a la Corona, a cambio de la evangelización de los naturales, pero, que era y seguía siendo, el dueño de estos territorios-. Por ende, esto aclara estas dudas y preocupación de la Corona, ya que no eran los Reyes, el Gobernador Colón ni sus sucesores, quienes disponían quienes podían ser esclavos ni explotar las minas y sus riquezas, pues siempre fue parte de la política papal y sus huestes de la Inquisición, como mandantes de esta aventura, quienes deseaban explotar las riquezas para sí e imponer la calidad de esclavos, solo como castigo a los nativos renuentes a bautizarse y aceptar a Jesucristo como su único Dios. En su regreso del primer viaje, Cristóbal Colón trajo quinientos esclavos como presente para los reyes, que en principio ellos aceptaron y ordenaron vender en tierras andaluzas, pero luego, la reina reconsideró esta medida, porque Colón no estaba autorizado para este efecto y dio una contraorden, para que no fuesen vendidos sino devueltos a la brevedad a las Américas. Al parecer esta suspensión de 1495 estuvo motivada por la Impresión que causó a la Reina el desembarco de las naves de Ballester y García Barrantes con muchos españoles que llevaban a indias concubinas. Además, Colón había regalado a cada uno de los tripulantes de sus naves un esclavo. Según Las Casas, Isabel la Católica se interrogó crispadamente: ¿Qué poder tiene mío el Almirante para dar a nadie mis vasallos? (Deive, Carlos Esteban: La Española y la esclavitud del indio. Santo Domingo. 1995, p. 69). Igualmente, merced a esa misma instrucción real, el Almirante Cristóbal Colón tuvo que abandonar su proyecto de enviar 4.000 esclavos a Europa a 1.500 maravedís la pieza. (Saco, José Antonio: Historia de la esclavitud de los indios del Nuevo Mundo seguida de la historia de los repartimientos y encomiendas, Vol. 1. La Habana, i 932, pp. 106-1). El documento de la Corona, urgía "que las cosas se hiciesen como la religión cristiana permite y manda y no en otra manera, ni en otro caso alguno, so la dicha pena". Se trataba de frenar el abuso de los españoles al herrar como esclavos a los indios libres, y el Consejo dudó si convendría suprimir el carimbo indígena, ya que de tal forma acabarían los fraudes. Era un asunto delicado que afectaba a la Real Hacienda, que vería mermados sus ingresos, ya que al herrarse a los indios se pagaba al Rey el quinto o 20% del precio de la "pieza", y también afectaba al sistema jurídico vigente en Indias, fundamentado en el derecho a esclavizar los indios por conquista. Debió por tanto consultarse a oficiales reales, juristas y canonistas o teólogos. Esto aclara, que sí el Rey, no la Reina, no la Corona, siempre percibió el 20% por cada esclavo vendido. Los dos informes que tenemos aquí proceden de un oficial de Real Hacienda y de un Canonista y parece evidente que el primero precedió al segundo. El oficial de Real Hacienda fue el contador don Andrés de Cereceda, que ejercía en León de Nicaragua, donde posiblemente hizo su escrito. Desde luego Cereceda volvió a escribir al Rey el 20 de enero de 1529 desde la misma ciudad. Su informe trata naturalmente de evitar que se suprima el carimbo Indígena, pues el Rey perdería ingresos. Todos perderían ingresos. En su respuesta a estas dudas reales, expuso que había varios tipos de esclavos, marcándose cada uno de ellos distinto, sea en el hombro, la espalda, en el muslo o en el rostro y con prohibiciones, en algunos casos, de sacarlos de su provincia, y terminó manifestando la picardía existente respecto a herrar como esclavos a los considerados libres, ya que los encomenderos obligaban a los indios que iban a herrar, a que declararan que habían sido comprados en otros lugares. Esto significaba que en realidad se usaban argucias para marcar a todos los indios posibles para poder venderlos y que por tanto no existían indios libres. Pese a esto, señaló que el abuso de esclavizar a los libres no se eliminaría suprimiendo marcarlos, y que lo único que se conseguiría es que el Rey perdiera sus quintos reales y los españoles sus esclavos. El informe de Cereceda fue respondido el mismo año 1528 por Antonio Rojas, arzobispo de Palencia en 1524 y antiguo Obispo de Mallorca y arzobispo (segundo) de Granada, ahora nombrado por el Papa en el recién creado Patriarcado de Indias con fecha 11 de mayo de 1524. Vemos aquí, que el Papa está atento y encima de cada medida que se toma en las Indias, y que son siempre eclesiásticos quienes tienen a su cargo la ejecución de las cuestiones más importantes. Su informe tiene carácter magistral, pues en su introducción asienta la doctrina a seguir: "respondo según la doctrina de los santos doctores, lo que de buena conciencia se debe hacer". Rojas indicó que había cinco maneras de hacer esclavos y ocho casos distintos que se podían dar, donde pudiera haber injusticia. En verdad, su respuesta, de habérsele hecho caso, habría remediado el drama de cerca de sesenta a cien millones de naturales, hombres, mujeres y niños que fueron esclavizados y vendidos arbitrariamente hasta que sus etnias, pueblos y hábitat naturales desaparecieron o fueron devastados. Y luego, otros cien de millones de africanos, que fueron secuestrados para servir en los complejos y plantaciones caribeñas. Pero como todos sus consejos fueron inútiles porque jamás se llevaron a cabo cabalmente, no vale la pena exponerlos aquí, porque solo ocuparían espacio. Ya lo expresamos antes, el papado no estaba conforme acerca del trato, el abuso y las marcas que se hacía a los naturales, con el solo afán de convertirlos en esclavos y venderlos, tampoco que los alcaldes y otros funcionarios cobrase dinero por ello, quizás tampoco estaba de acuerdo que este gran negocio, se respalda en el 20% que recibía el Rey por cada esclavo vendido. Por eso sus representantes, los clérigos de su confianza, eran los encargados de conservar bajo custodia los fierros con que se marcaba a fuego a los esclavos. Por eso estos fierros fueron retirados a los particulares y la corona debió proveer fierros oficiales para el efecto. Tampoco estaba de acuerdo en que se explotasen las minas de oro, de plata y otros metales valiosos, los diamantes o las perlas, utilizando mano de obra esclava, pues nunca el trato con la Corona fue tal, ya que de todas estas operaciones el papado no recibía participación. Por ello, una y otra vez reclamó a la Corona y esta a su vez impartió instrucciones a las autoridades de las Indias, para terminar con estas medidas, que nunca pudieron remediarse, justamente porque había mucho dinero y negocios de por medio y ninguno de sus beneficiarios incluido el Rey, estaba dispuesto a dejar de percibirlas. El veredicto de Rojas, en suma, era favorable a restringir la esclavitud indígena a los casos más seguros, cómo eran los de venta por el padre, a causa del hambre, o de los hijos que habían nacido en madre esclava. Rechazó de plano la esclavitud de las naborías y puso bastante cortapisas a los casos usuales de la época. Las repercusiones de los pareceres de los juristas, canonistas y funcionarios se tuvieron en cuenta en 1528, cuando se ordenó a las Audiencias de Santo Domingo y México poner fin a los abusos en declarar esclavos a los indios y herrarlos, aunque como sabemos se siguió carimbando a los esclavos indígenas hasta el siglo XVII. En el hecho, había que atenerse a lo que El Consejo de Indias y el Emperador Carlos V dictaminó mediante Provisión del 9 de noviembre de 1526: " mandamos que agora, ni de aquí adelante, no consintáis, ni deis lugar que alguna, ni algunas personas, de ningún estado, calidad y condición que sean, puedan tener por esclavo a ningún indio libre natural de esa tierra, ni lo herrar por tal, y que ni las personas que tuvieren pueblos encomendados pidan a los tales pueblos, ni a los caciques, ni señores dellos, ningunos indios para servicio dellos por esclavos, ni herrarlos, porque parezca que lo son o deben ser". Aprovechó así la ocasión para recordar que los indios eran libres y no podían ser esclavizados y herrados a capricho de los españoles. Sólo podrían herrarse los que "verdaderamente" fueran esclavos, comprobada su condición y en presencia del Gobernador y oficiales reales: " y cuando algunas personas se hubieren de herrar y declarar por esclavos sea en presencia de vos el dicho Gobernador y oficiales, y precediendo primero bastante información y las diligencias que se requieren, y no de otra manera". Carlos V llegó incluso a decretar pena de muerte a los contraventores:" so pena que los que de otra manera los herraren y tuvieren caigan e incurran en pena de muerte y perdimiento de bienes". La situación era, por tanto, la siguiente: No podían herrarse los indios por esclavos arbitrariamente, y en ningún caso los que eran libres. Los que fueran "verdaderos" esclavos tenían que herrarse en presencia del Gobernador y oficiales reales. También el Magister Rojas dedicó un párrafo a la situación del Rey. "En lo que toca el quinto de Su Majestad, está claro que Su Majestad no quiere quinto sino de lo que justo fuere, y los cristianos somos más obligados a querer más el ánima del Rey, que no su hacienda, especialmente si no es justamente aplicada o habida, y de esto más cargo tiene y tendrá el aplicador o consentidor que Su Majestad, como el descarga su conciencia diciendo que siempre se haga justicia. Esto es, muy Magnífico Señor, lo que a dudas respondo, según la doctrina de los doctores, así teólogos, como canonistas, y hacer cerca de esto otra cosa, más de lo que principalmente aquí se dice, es pecado y grave, y según cargo de conciencia, y en ninguna manera V.S. lo debe consentir." Si esto no es un reproche al Rey, qué otra cosa puede serlo. Y llegamos así al año 1532 en el que teóricamente se dio una cédula prohibiendo carimbar a los esclavos indígenas en el rostro. La cédula en cuestión se expidió en Medina del Campo el 13 de enero de dicho año (1532) y fue general para todas las autoridades indianas. Se hizo notar en ella que el Consejo de Indias había estudiado el problema de que " muchas personas hierran a los indios en la cara como a esclavos, de que Dios Nuestro Señor es deservido, y porque esto es contra la libertad de los dichos indios...". Tras el estudio vino el dictamen del Consejo, acorde con el cual expidió el Rey su cédula prohibiendo que nadie " no sean osados de herrar los dichos indios por esclavos, aunque verdaderamente lo sean, sin nuestra licencia y mandado, o de los nuestros oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias que residen en la ciudad de Sevilla". En ningún sitio se dijo que no se podían herrar los indios en el rostro, aunque se había citado dicha práctica abusiva en la exposición que motivó la cédula, sino simple y llanamente que nadie podía herrar indios como esclavos sin autorización real o la de los oficiales de la Casa de la Contratación. Como adelantamos nada de esto sirvió, pues dos años después se produjo el nuevo viraje político de la Corona para restaurar la esclavitud indígena (se hizo para incentivar la conquista se dijo, para estimular el interés de los españoles), que contempló naturalmente el carimbo. La real Provisión de 20 de febrero de 1534 autorizó nuevamente a las autoridades indianas a hacer guerra justa a los indios (se había prohibido en 1530) y capturarlos como esclavos. Mandó matricular los esclavos existentes ante escribano público y que "si él (el indio) confesare ser esclavo, le hagáis herrar con el hierro de nuestra marca, para que en adelante sea habido y conocido por tal esclavo; y fecha la dicha confesión y puesto el dicho hierro y asentado en la dicha matrícula, permitimos y damos licencia y facultad a cualesquiera de nuestros súbditos españoles para que por vía de rescate o compra, o por otro cualquier justo título, pueda haber los dichos esclavos y tenerlos y contratarlos por tales, sin embargo de las prohibiciones por nosotros hechas." El 26 de mayo de 1608 se dio la famosa cédula que declaró la guerra a los indios "rebeldes" de Chile, ordenando esclavizar a los varones que tuvieran más de 10 años y medio y a las mujeres que tuvieran más de nueve y medio, que podían venderse. Nada se dijo de herrarlos, pero Solórzano afirma que el Rey Felipe IV dio una cédula el 13 de abril de 1625 reiterando la guerra contra los indios "rebeldes" chilenos y autorizando a que los capturados fueran herrados como esclavos y dados los soldados " cediendo estas presas y piezas en utilidad de los soldados que las ganasen, y que ellos las pudiesen herrar y vender a su voluntad en aquel Reino y fuera de él. El problema de seguir herrando a los esclavos indios en el rostro planteó una serie de dificultades, que tuvo que afrontar la Junta de Guerra en 1635, porque los indios rebeldes estaban haciendo lo mismo con los soldados que apresaban, marcándoles el rostro con una herradura común al rojo vivo. Semejante afrenta a la dignidad de los combatientes españoles hizo reflexionar a las autoridades militares, desempolvando la vieja cédula de 13 de enero de 1632, que según decían los jesuitas prohibía herrar a los indios en el rostro. El Virrey del Perú escribió al Gobernador y a la Audiencia de Chile, siendo de parecer que no se herrase más a los indios en el rostro, pues era evidente que eso los exasperaba. El Gobernador respondió que, si se suprimiera el carimbo indígena, los araucanos creerían que era por temor y que sus soldados no tenían otra manera de reconocerlos en los ataques, lo que escondía que con ello acabaría el beneficio de apropiarse de tales esclavos, única forma de conseguir voluntarios para la guerra. "Konetzke, vol. II, t. I, p. 140-142. El Virrey recibió los informes contradictorios y asegura que consultó el asunto a otras personas, tras lo cual decidió recabar la opinión del monarca, apuntando la fórmula de herrar a los esclavos en las manos "pues sería bastante señal para su seguridad y que quedase privilegiado el rostro, por ser parte tan noble y estimada de los hombres, y que por eso es tanto mayor cualquiera afrenta o defecto en ella". El Rey pasó la papeleta a la Junta de Guerra, que estudió el tema con todo detenimiento. Varios consejeros como el Marqués de Castrofuerte, Bartolomé de Anaya, Marqués de Fuentes y el Conde de Humanes se manifestaron en favor de mantener el carimbo para poder reconocer los esclavos huidos, "pero en la mano, y no en el rostro para evitar el sentimiento que de ello tienen, y obligarles a que no hierren los españoles en la cara en la forma referida". Pensaban ingenuamente que los araucanos harían lo mismo y herrarían a los españoles en las manos. Finalmente, el Conde de Castrillo expuso que una decisión tan delicada debía quedar en manos de Virrey, ya que era su jurisdicción. Se lavó las manos, en definitiva. El Rey aceptó naturalmente este último dictamen y remitió el asunto a resolución del Virrey del Perú que no consta tomara ninguna decisión. Las cosas siguieron tal y como "hasta aquí se ha acostumbrado". El carimbo indígena debió seguir en vigor durante toda la guerra de Chile y acabó seguramente cuando se suprimió la esclavitud de los indios el 20 de diciembre de 1674. El 12 de junio de 1679 se dio la no menos famosa real cédula que suprimió la esclavitud indígena en los dos virreinatos existentes, con lo que cesó "legalmente" la esclavitud indígena en Indias. No sabemos si el carimbo se utilizó posteriormente para los esclavos tomados a los indios "bárbaros", pero nos inclinamos a pensar que no se empleó en el siglo XVIII. En cualquier caso, se suprimiría el 4 de noviembre de 1784, cuando se dio la cédula real que ordenó suprimir el carimbo con el que se marcaba a los esclavos negros en el rostro o en la espalda", mandándose recoger y archivar...; Al fin, los odiados hierros de carimbar esclavos desaparecieron. Había llegado la Ilustración, aunque tarde, también.

No hay comentarios: